Zonas de Exploración


La práctica de la Espeleología constituye un deporte especial por muchos motivos. El más evidente es lo singular del medio en que se desarrolla: las cavidades subterráneas lejos del ambiente habitual del ser humano. Su atractivo es muy fuerte para los espeleólogos, y entre otras características intrínsecas, se concreta, especialmente, en la exploración, al recorrer con los medios técnicos adecuados galerías o pozos verticales que hasta entonces eran desconocidos.

La decisión de entrar a formar parte del deporte federado, a nivel individual y de clubes, es libre, adquiriéndose la condición de federado tras obtener la correspondiente licencia.

Al integrarse en el deporte federado, los deportistas y clubes tienen unos derechos y deberes, recogidos en la normativa deportiva general y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación correspondiente, de la que forman parte.

Y dentro de tales deberes está el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, cuyo incumplimiento incurre en el ámbito de la disciplina deportiva, desarrollado específicamente en la normativa federativa.

El objetivo fundamental de la Reglamentación que nos ocupa es la regulación de las actividades y expediciones espeleológicas de ámbito regional, parcela básica de la actividad de la Federación Castellano Manchega de Espeleología, dentro de sus competencias.

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA ESPELEOLOGÍA

 

La práctica deportiva de la Espeleología se realiza en cavidades subterráneas, debiendo considerar los siguientes aspectos:

 

Tipo de cavidad.

Por su morfología, suelen establecerse tres tipos básicos de cavidades penetrables por el hombre:

 

Cuevas, cavidades de desarrollo principalmente horizontal.

Simas, con desarrollo principalmente vertical.

Surgencias y Sumideros, cavidades inundadas que requieren técnicas de espeleobuceo.

 

Tipo de actividad espeleológica.

 

Aunque a todas las denominaremos “Expediciones”, por sus características podemos establecer la siguiente clasificación:

– Exploraciones y estudios de cavidades (o partes de éstas) previamente inexploradas.

– Recorridos deportivos y visitas a cavidades (o partes de éstas) ya exploradas.

 

 

Patrimonio Natural e Histórico

 

En la práctica espeleológica, en cualquiera de sus modalidades, se estará siempre a lo dispuesto por la Legislación Estatal, Autonómica y Local en materia de protección del Patrimonio Natural e Histórico. De ordinario la legislación vigente exige permiso de trabajo ante la administración autonómica, asunto del que se debe estar informado.

 

REGLAMENTO DE ZONAS DE TRABAJO Y VISITA A CAVIDADES DEL TERRITORIO FCMEC

EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

 

Artículo 1º. La Federación Castellano Manchega de Espeleología, en adelante FCME, ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en las actividades y expediciones espeleológicas de carácter nacional e internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.

Será obligatorio para todos los participantes en expediciones poseer un seguro de accidente deportivo que como mínimo cubra lo fijado por la legislación deportiva española e internacional.

 

Artículo 2º. Para participar en expediciones de ámbito autonómico o estatal, o de carácter internacional, los deportistas afiliados a la FCME deberán estar en posesión de la licencia expedida por la misma, de manera individual o a través de sus clubes, y éstos deberán estar inscritos, a su vez en la FCME.

 

Artículo 3º. Todo Club o Entidad afiliado a la FCME, que tenga el proyecto de efectuar una expedición espeleológica de exploración sistemática en una Zona de Trabajo o visita a una cavidad cuando ésta esté declarada como cavidad especial, o esté situada dentro de la Zona de Trabajo asignada a otro Club, deberá tramitar la correspondiente solicitud conforme al impreso adjunto a este Reglamento como Anexo 1

 

Artículo 4º. La tramitación de la solicitud se realizará mediante el impreso normalizado preparado al efecto por la FCME (Anexo 1), que estará disponible en su página web, y que se podrá solicitar y enviar por correo electrónico o postal.

 

En dicho impreso constarán en todo caso:

– Los datos del club solicitante, incluyendo sello, nombre y firma del presidente y nombre y firma del espeleólogo responsable de la expedición, así como la estimación del número de espeleólogos participantes.

– De tratarse de un proyecto compartido por varios clubes, cada uno presentará un impreso debidamente cumplimentado indicando el nombre de los demás clubes en el apartado «Clubes Colaboradores».

– La situación geográfica de la zona donde se realizará la actividad, acotada en un plano 1:25.000, con la demarcación de la cavidad en caso de visita.

– Las fechas de realización de la actividad. Para las zonas se especificará el período previsto de trabajo que en ningún caso superará el año en curso, debiendo renovarse la zona según el procedimiento establecido para continuar los trabajos en el siguiente. Para las visitas la solicitud deberá cursarse con una antelación mínima de 20 días naturales.

– El tipo de actividad: solicitud de nueva zona, renovación de zona, visita a cavidad.

 

Artículo 5º. La delimitación de la zona de trabajo deberá ser precisa y no podrá solaparse con otras zonas vecinas previamente asignadas a otros clubes. En cualquier caso los límites de la zona habrán de especificarse claramente, procurando que se ajusten a accidentes naturales (divisoria de aguas, lecho de barranco, arroyo, río, etc.) o líneas de infraestructuras (tendido eléctrico, carretera, pista).

En el caso de existir otra zona adyacente será preceptiva la consulta al otro club para definir exactamente la frontera en aquellas partes que ofrezcan alguna duda. Y en todo caso la zona abarcada deberá estar justificada por la cantidad y entidad de las cavidades a explorar y los medios del club o clubes que lo solicitan.

La delimitación de la zona ha de dejarse clara junto a la petición de la misma, a través de mapa 1:25.000, descripción escrita y coordenadas UTM (datum WGS84 ó ETRS89) de los posibles vértices o límites que pudieran estar sujetos a conflicto.

 

Artículo 6º. El club solicitante remitirá el impreso, por correo electrónico (con firma y sello) o correo postal, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, a la FCME, dentro de los siguientes plazos:

-Para una primera solicitud de zona de trabajo, no habrá fecha requerida, por lo que podrá hacerse a lo largo de todo el año pero con antelación mínima de 30 días antes del inicio de la actividad.

– En caso de solicitud de renovación de zona, esta se remitirá antes del 31 de diciembre. Si no se realiza esta solicitud de renovación, transcurrido un año desde la anterior, la FCME entenderá que la zona ha quedado libre.

– Si la solicitud fuera para visitar una cavidad, se remitirá como mínimo con 20 días naturales de antelación a la actividad prevista.

 

Artículo 7º. Todas la solicitudes, excepto las que provengan de clubes y espeleólogos de la FCME, deberán ir acompañadas de un Certificado expedido por la Federación Territorial de Origen de manera que se garantice la afiliación a la misma del club solicitante y club o clubes colaboradores. El club solicitante se responsabiliza de que los espeleólogos participantes estén en posesión de la correspondiente tarjeta o licencia federativa, que se les podrá requerir en cualquier momento de la actividad.

 

Artículo 8º. La concesiones de zona de trabajo se hará, como máximo, por años naturales y finalizando en cualquier caso al final del año en curso. La FCME dará una contestación motivada a la solicitud, que será aceptada, o denegada justificadamente, tras su consideración.

– Respuesta negativa a una renovación de zona: por incumplimiento en la expedición del año precedente de los requisitos exigidos en el presente Reglamento; por no haber cubierto los objetivos proyectados, sin causa que lo justifique; u otro motivo suficiente.

– Respuesta negativa a una primera solicitud de zona: por estar la zona previamente asignada total o parcialmente (deberá especificarse el club o clubes titulares); por ser la zona demasiado extensa; u otro motivo suficiente.

El impreso de solicitud, con respuesta positiva o negativa, será remitido al club solicitante en un plazo máximo de 30 días, por los mismos cauces por los que se recibió.

 

Artículo 9º. Durante el desarrollo de la expedición el club solicitante y clubes colaboradores, si los hubiere, así como los espeleólogos participantes, se comprometen a:

– Respetar la normativa federativa vigente.

– Respetar la legislación vigente, especialmente en materia medioambiental, de rango nacional, autonómico o local, así como las normas establecidas en el lugar de la actividad, si este es de titularidad privada.

– Respetar específicamente el medio subterráneo, retirando los desechos originados, reseñando si es necesario en un informe adjunto el estado de conservación de la cavidad, si ésta se ha encontrado deteriorada.

El club deberá cumplir las especificaciones de la solicitud. En ningún caso podrán realizarse otras actividades no incluidas en la solicitud y que requirieran aprobación federativa.

 

Artículo 10º. Después de la finalización de la expedición, en el plazo de un mes, y en todo caso con anterioridad al 31 de enero, el club o particular deberá remitir a la FCME, una memoria completa de las actividades realizadas, incluyendo todos los resultados obtenidos, y que deberá contener como mínimo:

– Delimitación de la zona de trabajo sobre un plano 1:25.000, marcando con precisión las cavidades en que se han realizado actividades.

– La localización exacta de cada una de las cavidades objeto de exploración, vía coordenadas UTM (datum ETRS89 o WGS84), así como la descripción precisa del acceso, será solo preceptiva cuando se den por concluidos los trabajos de exploración de la cavidad o zona.

– Informe sobre las cavidades trabajadas, datos espeleométricos, descripción morfológica, plano o croquis topográfico, ficha técnica, y en su caso, cualquier otra información que pudiera complementar todo lo anterior. Dentro del apartado fotográfico, son de especial interés las fotografías de la entrada de la cavidad, para facilitar su posterior localización.

– Diario de las actividades espeleológicas.

– Relación de participantes, con nombre, apellidos, DNI y Club al que pertenecen.

 

Artículo 11º. La FCME, a petición del club organizador, no divulgara la información contenida en la memoria de la expedición hasta la total finalización de la las exploraciones en dicha zona.

 

Artículo 12º. Si con posterioridad a la concesión de una zona de trabajo o autorización positiva de visita a una cavidad, el club o espeleólogos autorizados llegasen a acuerdos oficiales con terceros para llevar a cabo la actividad de forma conjunta, el club titular de la zona o espeleólogo responsable de la actividad hará llegar por escrito a la FCME los detalles de tal acuerdo, así como el certificado pertinente de la Federación Territorial de origen, conforme a los Artículos 6º y 7º del presente Reglamento.

 

Artículo 13º. La FCME establecerá cada año una delimitación precisa de las zonas de trabajo o cavidades individuales ocupadas o de especial interés, sobre un plano 1/200.000 a escala provincial, con indicación de los clubes a los que están oficialmente asignadas. Dichos planos se publicaran según los medios previstos por la FCME y, al menos, en su página web.

 

Artículo 14º. Las interferencias de otros clubes o espeleólogos en las zonas de trabajo o cavidades concretas oficialmente asignadas, no respetando la presente normativa, están sujetas al Régimen Disciplinario de los Estatutos de la FCME.

 

Artículo 15º. Las denuncias probadas por incumplimiento de esta normativa podrán ser consideradas como faltas muy graves dentro del Régimen Disciplinario de la FCME, pudiendo en dicho caso ser de aplicación la sanción de pérdida de asignación de la zona de trabajo y de todos los derechos relativos a la misma.